- Ley
- Reglamento de Uniformes, Condecoraciones, Insignias, Divisas y Equipo de la Policía de Proximidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 14
Artículo 14 del Reglamento de Uniformes, Condecoraciones, Insignias, Divisas y Equipo de la Policía de Proximidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los policías y personal autorizado no tienen que usar su uniforme en estos casos: cuando trabajan solo en oficinas haciendo papeleo o tareas administrativas (si así lo decide su jefe directo), cuando los mandan a investigar algo antes de que ocurra un delito, cuando son asignados como escoltas o custodios de personas, o cuando el Secretario de Seguridad lo ordene de manera explícita.
Texto oficial
Artículo 14. El personal policial y habilitado está exento de portar el uniforme cuando: Sea comisionado a funciones estrictamente administrativas en las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas Policiales, lo anterior, a consideración de la persona titular del área correspondiente; Sea designado a funciones de investigación preventiva; Sea comisionado como escolta o custodio de personas, y Expresamente lo determine la persona titular de la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.