- Ley
- Reglamento de Uniformes, Condecoraciones, Insignias, Divisas y Equipo de la Policía de Proximidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 15
Artículo 15 del Reglamento de Uniformes, Condecoraciones, Insignias, Divisas y Equipo de la Policía de Proximidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas de la Secretaría que se encargan de comprar uniformes y equipo tienen la obligación de revisar que las empresas o personas que los vendan cumplan con los requisitos de calidad, diseño y fabricación que están en el Manual y en las leyes correspondientes. Si alguien modifica estos uniformes o comete alguna falta administrativa, se lo van a reportar a la Secretaría de la Contraloría General y a la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México. Además, pueden presentar denuncias por posibles delitos penales si es que aplican. Esto aplica para todo el equipo como condecoraciones, insignias, medallas, gafetes y escudos.
Texto oficial
Artículo 15. Las Unidades Administrativas de la Secretaría responsables de las adquisiciones, vigilarán que las personas físicas y morales que provean uniformes, condecoraciones, insignias, divisas, medallas, gafetes, escudos y demás equipo, cumplan con los requisitos de calidad, diseño y confección establecidos en el Manual, las fichas técnicas y lo dispuesto en las leyes de la materia. Cualquier alteración a los uniformes condecoraciones, insignias, divisas, medallas, gafetes, escudos y demás equipo o presunción de faltas administrativas en las que pudieran incurrir los particulares, se hará de conocimiento a la Secretaría de la Contraloría General y, en su caso, a la Secretaría de Administración Finanzas, ambas de la Ciudad de México; independientemente de las denuncias por las posibles sanciones penales que se pudieran actualizar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.