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Ley
Reglamento de Uniformes, Condecoraciones, Insignias, Divisas y Equipo de la Policía de Proximidad de la Ciudad de México
Artículo
21

Artículo 21 del Reglamento de Uniformes, Condecoraciones, Insignias, Divisas y Equipo de la Policía de Proximidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 21 dice que los empleados administrativos de la Secretaría, y también los que ya se jubilaron o están pensionados, pueden usar versiones pequeñas de los logotipos y emblemas de la Policía de Proximidad de la Ciudad de México en su ropa de todos los días. Pero solo podrán hacerlo siguiendo las reglas que vienen en el Manual correspondiente. En otras palabras, pueden portar esos diseños de la policía en su vestimenta normal, siempre y cuando respeten lo que indique el Manual.

Texto oficial

Artículo 21. El personal de la rama administrativa, así como jubilado o pensionado de la Secretaría, podrá utilizar miniaturas de los logotipos y emblemas de la Policía de Proximidad de la Ciudad de México en su vestimenta habitual, en los términos que se establezcan en el Manual.

Ver texto oficial del Reglamento de Uniformes, Condecoraciones, Insignias, Divisas y Equipo de la Policía de Proximidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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