- Ley
- Reglamento de Uniformes, Condecoraciones, Insignias, Divisas y Equipo de la Policía de Proximidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 21
Artículo 21 del Reglamento de Uniformes, Condecoraciones, Insignias, Divisas y Equipo de la Policía de Proximidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 21 dice que los empleados administrativos de la Secretaría, y también los que ya se jubilaron o están pensionados, pueden usar versiones pequeñas de los logotipos y emblemas de la Policía de Proximidad de la Ciudad de México en su ropa de todos los días. Pero solo podrán hacerlo siguiendo las reglas que vienen en el Manual correspondiente. En otras palabras, pueden portar esos diseños de la policía en su vestimenta normal, siempre y cuando respeten lo que indique el Manual.
Texto oficial
Artículo 21. El personal de la rama administrativa, así como jubilado o pensionado de la Secretaría, podrá utilizar miniaturas de los logotipos y emblemas de la Policía de Proximidad de la Ciudad de México en su vestimenta habitual, en los términos que se establezcan en el Manual.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.