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Ley
Reglamento de Uniformes, Condecoraciones, Insignias, Divisas y Equipo de la Policía de Proximidad de la Ciudad de México
Artículo
25

Artículo 25 del Reglamento de Uniformes, Condecoraciones, Insignias, Divisas y Equipo de la Policía de Proximidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 25 dice que si alguien presenta una queja o denuncia contra un policía de proximidad o personal autorizado, por no cumplir con este Reglamento o el Manual, esa queja la revisa la Dirección General de Asuntos Internos de la Secretaría. Si el caso es más grave, se le avisa al Ministerio Público (la fiscalía) para que investigue. En pocas palabras, cualquier reporte contra estos policías se turna a la autoridad que corresponde según lo que haya pasado.

Texto oficial

Artículo 25. Las quejas y denuncias que se formulen en contra de los integrantes de la policía de proximidad y personal habilitado, por incumplimiento del presente Reglamento o del Manual, serán atendidas por la Dirección General de Asuntos Internos de la Secretaría o hechas del conocimiento del Ministerio Público, según sea el caso.

Ver texto oficial del Reglamento de Uniformes, Condecoraciones, Insignias, Divisas y Equipo de la Policía de Proximidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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