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Ley
Reglamento de Uniformes, Condecoraciones, Insignias, Divisas y Equipo de la Policía de Proximidad de la Ciudad de México
Artículo
26

Artículo 26 del Reglamento de Uniformes, Condecoraciones, Insignias, Divisas y Equipo de la Policía de Proximidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 26 dice que si algún miembro de la policía de proximidad o el personal autorizado no cumple con lo que dice este reglamento, le van a aplicar un castigo según lo que marquen otras leyes, como la Ley Orgánica o el reglamento de la policía de carrera de la Ciudad de México. En los artículos transitorios se explica que este reglamento empieza a aplicarse al día siguiente de que se publique en la Gaceta Oficial. También se derogan (o sea, se eliminan) reglas viejas sobre uniformes, condecoraciones y reconocimientos de la policía del antiguo Distrito Federal. Se dejan sin efecto varios acuerdos anteriores, como los que creaban medallas o premios especiales para policías. Por último, se le pide al jefe de la Secretaría de Seguridad Ciudadana que haga los trámites necesarios para que este reglamento funcione, y se aclara que el manual de uniformes que ya existe sigue vigente mientras no contradiga estas nuevas reglas.

Texto oficial

Artículo 26. El incumplimiento a lo previsto en el presente Reglamento por parte de los integrantes de la policía de proximidad y el personal habilitado, será sancionado en términos de la Ley, la Ley Orgánica, el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la Policía de Proximidad de la Ciudad de México y demás normativa aplicable al caso concreto. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO. Se abroga el Reglamento de Uniformes, Condecoraciones, Insignias y Divisas de la Policía del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal no. 1017, el 21 de enero de 2011. CUARTO. Se deja sin efectos el Acuerdo por el que se instituye la Condecoración a la Excelencia Policial, que podrá ser Otorgada a los Elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, que cumplan los requisitos establecidos en el presente instrumento, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal no. 55, el 18 de abril del 2002. QUINTO. Se deja sin efectos el Acuerdo No. 17 por el que se instituye la Condecoración Post Mortem al Valor Policial, misma que consistirá en Medalla y Diploma con las especificaciones que al efecto determine la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y la cual se entregará a los deudos de los Elementos de la Policía del Distrito Federal que mueran Heroicamente en el cumplimiento de los servicios de Seguridad Pública que les hayan sido encomendados, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal no. 20 el 31 de marzo de 1997. SEXTO. Se dejan sin efectos los numerales Segundo y Tercero del Acuerdo por el que se instituye el día del Policía del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 22 de diciembre de 1995, en los cuales se establece la integración del jurado para la designación del Policía Distinguido, así como las personas a invitar a la ceremonia. SÉPTIMO. La expedición del Régimen de Condecoraciones, Reconocimientos, Estímulos y Recompensas, se regirá conforme a lo dispuesto el artículo 81 del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la Policía de Proximidad de la Ciudad de México. OCTAVO. Se instruye a la persona titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, a realizar las gestiones necesarias para la implementación del presente Reglamento. NOVENO. Queda en vigor el Manual de Uniformes, Condecoraciones, Insignias y Divisas de la Policía de Proximidad de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 26 de enero de 2018, en lo que no se oponga al presente Reglamento, hasta en tanto la Secretaría emita el Manual que lo sustituya. DÉCIMO. Las Unidades Administrativas Policiales en el ámbito de sus respectivas competencias, implementarán las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Reglamento con cargo a su presupuesto, realizando las gestiones necesarias ante la Oficialía Mayor de la Secretaría. DÉCIMO PRIMERO. Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación y alcance del presente Reglamento serán resueltas por la Secretaría, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Institucional. Dado en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, en la Ciudad de México, a 01 de diciembre del 2022. LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA. FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR, FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH.- FIRMA.

Ver texto oficial del Reglamento de Uniformes, Condecoraciones, Insignias, Divisas y Equipo de la Policía de Proximidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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