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Ley
Reglamento de Uniformes, Condecoraciones, Insignias, Divisas y Equipo de la Policía de Proximidad de la Ciudad de México
Artículo
5

Artículo 5 del Reglamento de Uniformes, Condecoraciones, Insignias, Divisas y Equipo de la Policía de Proximidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Solo los policías de Proximidad que estén trabajando activamente, y otras personas autorizadas por la Secretaría, pueden usar uniformes, medallas, insignias y cualquier otro distintivo oficial. Esto aplica para todo lo que digan la Ley, la Ley Orgánica, este Reglamento y el Manual. Nadie más puede usarlos.

Texto oficial

Artículo 5. El uso de uniformes, condecoraciones, insignias, divisas, medallas, gafetes, escudos y demás distintivos establecidos, tanto en la Ley, como en la Ley Orgánica, el presente Reglamento y en el Manual, se reservan para uso exclusivo del personal de la Policía de Proximidad y personal habilitado en servicio activo de la Secretaría.

Ver texto oficial del Reglamento de Uniformes, Condecoraciones, Insignias, Divisas y Equipo de la Policía de Proximidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.