- Ley
- Reglamento de Uniformes, Condecoraciones, Insignias, Divisas y Equipo de la Policía de Proximidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 5
Artículo 5 del Reglamento de Uniformes, Condecoraciones, Insignias, Divisas y Equipo de la Policía de Proximidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Solo los policías de Proximidad que estén trabajando activamente, y otras personas autorizadas por la Secretaría, pueden usar uniformes, medallas, insignias y cualquier otro distintivo oficial. Esto aplica para todo lo que digan la Ley, la Ley Orgánica, este Reglamento y el Manual. Nadie más puede usarlos.
Texto oficial
Artículo 5. El uso de uniformes, condecoraciones, insignias, divisas, medallas, gafetes, escudos y demás distintivos establecidos, tanto en la Ley, como en la Ley Orgánica, el presente Reglamento y en el Manual, se reservan para uso exclusivo del personal de la Policía de Proximidad y personal habilitado en servicio activo de la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.