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Ley
Reglamento de Uniformes, Condecoraciones, Insignias, Divisas y Equipo de la Policía de Proximidad de la Ciudad de México
Artículo
8

Artículo 8 del Reglamento de Uniformes, Condecoraciones, Insignias, Divisas y Equipo de la Policía de Proximidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que cualquier persona o empresa pueda hacer o vender cosas como uniformes, medallas, escudos, gafetes o cualquier objeto que tenga imágenes o logotipos oficiales (como los de la policía o el ejército), primero necesita un permiso por escrito de la Secretaría. Ese permiso tiene que estar explicado en el Manual de reglas correspondiente. En pocas palabras, no puedes fabricar ni vender estos artículos sin pedir permiso antes, o te arriesgas a violar la ley.

Texto oficial

Artículo 8. Toda persona física o moral deberá contar con la autorización escrita de la Secretaría para fabricar, distribuir y/o comercializar uniformes, insignias, medallas, divisas, gafetes, escudos, distintivos, equipo complementario, así como piezas que contengan imágenes, siglas u otros elementos señalados en el presente Reglamento y en el Manual, en los términos de las leyes en la materia y demás normativa aplicable. Dicha autorización deberá describirse en el Manual.

Ver texto oficial del Reglamento de Uniformes, Condecoraciones, Insignias, Divisas y Equipo de la Policía de Proximidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.