- Ley
- Reglamento de Uniformes, Condecoraciones, Insignias, Divisas y Equipo de la Policía de Proximidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 9
Artículo 9 del Reglamento de Uniformes, Condecoraciones, Insignias, Divisas y Equipo de la Policía de Proximidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien, sin permiso por escrito, hace, imprime, guarda, vende o usa uniformes, insignias, medallas, credenciales, gafetes, escudos o cualquier cosa que tenga imágenes o letras de la policía (como dice este Reglamento y el Manual), esa persona puede recibir un castigo según las leyes penales actuales. Además, también puede tener otras consecuencias legales por lo que hizo.
Texto oficial
Artículo 9. Cualquier persona que sin autorización escrita elabore, fabrique, confeccione, produzca, imprima, almacene, distribuya, comercialice o utilice uniformes, insignias, divisas, condecoraciones, distintivos, credenciales, medallas, gafetes, escudos, grados jerárquicos de los cuerpos policiales y bienes que contengan imágenes, siglas o cualquier elemento a que se refiere el presente Reglamento y el Manual, se hará acreedor a las sanciones que establece la legislación penal vigente, con independencia de las demás responsabilidades que dichas conductas produzcan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.