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Ley
Reglamento de Uniformes, Condecoraciones, Insignias, Divisas y Equipo de la Policía de Proximidad de la Ciudad de México
Artículo
9

Artículo 9 del Reglamento de Uniformes, Condecoraciones, Insignias, Divisas y Equipo de la Policía de Proximidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien, sin permiso por escrito, hace, imprime, guarda, vende o usa uniformes, insignias, medallas, credenciales, gafetes, escudos o cualquier cosa que tenga imágenes o letras de la policía (como dice este Reglamento y el Manual), esa persona puede recibir un castigo según las leyes penales actuales. Además, también puede tener otras consecuencias legales por lo que hizo.

Texto oficial

Artículo 9. Cualquier persona que sin autorización escrita elabore, fabrique, confeccione, produzca, imprima, almacene, distribuya, comercialice o utilice uniformes, insignias, divisas, condecoraciones, distintivos, credenciales, medallas, gafetes, escudos, grados jerárquicos de los cuerpos policiales y bienes que contengan imágenes, siglas o cualquier elemento a que se refiere el presente Reglamento y el Manual, se hará acreedor a las sanciones que establece la legislación penal vigente, con independencia de las demás responsabilidades que dichas conductas produzcan.

Ver texto oficial del Reglamento de Uniformes, Condecoraciones, Insignias, Divisas y Equipo de la Policía de Proximidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.