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Ley
Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec
Artículo
10

Artículo 10 del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En el artículo 10 se dice que no puedes construir nada nuevo en el Bosque de Chapultepec, ni casas, ni edificios, ni puestos. Solo la Delegación (la autoridad de la zona) puede hacer construcciones, pero únicamente si son necesarias para mejorar el bosque o cuidarlo mejor. O sea, nadie más puede meter construcciones, solo el gobierno, y solo para que el bosque esté más chido y bien cuidado.

Texto oficial

Artículo 10.- Se prohibe la ejecución de cualquier clase de construcciones en las tres secciones del Bosque, solamente podrán realizarse en él, aquellas que requiera la Delegación para optimizar su uso y conservación.

Ver texto oficial del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.