Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento aplica a todas las personas, tanto si actúan solas como si representan a una empresa o grupo, cuando estén en el Bosque de Chapultepec. Su objetivo es que uses el bosque de manera responsable y se cuide para que dure mucho tiempo. Como es de interés público, las reglas son importantes para todos los visitantes. Así que al entrar, debes seguir estas normas para ayudar a conservar el lugar.
- Art. 2Este artículo solo te dice qué significan algunas palabras especiales dentro de este reglamento. Cuando diga "Bosque", se refiere específicamente al Bosque de Chapultepec, no a cualquier otro. "Departamento" significa el gobierno de la Ciudad de México (antes Distrito Federal). "Delegación" se refiere únicamente a la alcaldía Miguel Hidalgo. Y "Dependencias y Entidades" son todas las oficinas y organismos del gobierno federal.
- Art. 3El Departamento, por medio de su Delegación, es el encargado de administrar el Bosque, que está dividido en tres secciones. Las oficinas del gobierno y otras instituciones que tengan que ver con el Bosque deben coordinarse con esa Delegación para hacer bien su trabajo. Esto significa que tienen que trabajar juntos y ponerse de acuerdo con la Delegación para que todo funcione correctamente. En pocas palabras, la Delegación es la que manda en el Bosque y las demás dependencias deben seguir sus indicaciones.
- Art. 4El artículo explica que el Bosque de Chapultepec mide 647.5 hectáreas y está dividido en tres partes, cada una con nombres de colonias o lugares que la rodean. La Primera Sección está rodeada por colonias como Chapultepec Polanco, San Miguel Chapultepec y Lomas de Chapultepec. La Segunda Sección colinda con la Primera, colonias como Daniel Garza y el Panteón Civil de Dolores. La Tercera Sección tiene como vecinas a Lomas Virreyes, la Segunda Sección, el Panteón Civil y la Álvaro Obregón. En pocas palabras, solo dice dónde empieza y termina cada sección del bosque, sin agregar reglas de uso ni actividades permitidas.
- Art. 5Las autoridades del Bosque (llamadas Delegación) son las que deciden a qué hora abre y cierra cada una de sus tres partes. También pueden cerrar todo el Bosque o solo una parte durante algunos días al año para repararlo, limpiarlo o dejarlo bien cuidado. Eso lo pueden hacer sin que nadie más tenga que autorizarlo. En pocas palabras, ellos ponen los horarios y deciden cuándo cerrar.
- Art. 6El departamento encargado, por medio de su oficina local, tiene que fomentar varias cosas para cuidar el Bosque y que la gente lo disfrute. Primero, debe lograr que el gobierno, las empresas y la sociedad trabajen juntos para protegerlo. También tiene que organizar eventos culturales y deportivos, y construir instalaciones especiales para personas ciegas o con alguna discapacidad. Además, debe hacer actividades de recreación para niños y personas mayores, y promover eventos ecológicos. Por último, tiene que realizar estudios para mejorar las plantas y animales del Bosque, y en esos estudios pueden participar instituciones, organizaciones o cualquier persona (empresas o individuos), ya sean mexicanos o extranjeros.
- Art. 7Como visitante, no puedes entrar a las zonas del Bosque de Chapultepec que están marcadas como restringidas o prohibidas para el público. Esto significa que hay áreas donde solo puede pasar el personal autorizado, como los trabajadores del bosque. Si entras a esas zonas sin permiso, estarías incumpliendo el reglamento.
- Art. 8En la primera sección del Bosque no pueden entrar coches ni ningún vehículo con motor. Solo pueden pasar los que sean necesarios para hacer su trabajo, como ambulancias o patrullas. En cuanto a las secciones 2 y 3 del mismo Bosque, la Delegación va a poner las reglas para saber qué vehículos pueden entrar ahí.
- Art. 9La Delegación tiene que dar su permiso por escrito antes de que puedas hacer cualquier evento. Nada más puedes hacer los eventos que ellos te autoricen de manera clara y anticipada. Si no tienes ese permiso, no puedes llevar a cabo el evento.
- Art. 10En el artículo 10 se dice que no puedes construir nada nuevo en el Bosque de Chapultepec, ni casas, ni edificios, ni puestos. Solo la Delegación (la autoridad de la zona) puede hacer construcciones, pero únicamente si son necesarias para mejorar el bosque o cuidarlo mejor. O sea, nadie más puede meter construcciones, solo el gobierno, y solo para que el bosque esté más chido y bien cuidado.
- Art. 11No puedes tirar basura de ningún tipo (comida, plásticos, líquidos, lo que sea) fuera de los botes o contenedores donde se debe depositar. También está prohibido echar al suelo o a los lagos cualquier sustancia que cambie sus propiedades naturales, como aceites, químicos o desechos industriales. Básicamente, todo lo que tires debe ir a su lugar correcto, no al piso ni al agua.
- Art. 12No puedes prender fogatas ni usar hornillas de ningún tipo en las tres secciones del Bosque, a menos que sea en las áreas especiales que están hechas para eso. Esas áreas solo están en la 3a. Sección. Así que si quieres hacer una fogata o cocinar con leña o carbón, solo puedes hacerlo en esos lugares autorizados. Esto es para cuidar el bosque y evitar incendios.
- Art. 13No puedes tener ni usar explosivos, cohetes ni sustancias químicas o inflamables dentro del Bosque. Esto aplica a todo lo que pueda dañar tu cuerpo, lastimar a otras personas, o perjudicar las instalaciones, árboles y demás cosas que son parte de este lugar. La regla es clara: está totalmente prohibido para proteger tanto a la gente como al propio bosque.
- Art. 14No puedes hacer ruidos ni vibraciones, por ningún medio, que molesten a la gente o a los animales del zoológico y los lagos. Esto aplica a cualquier actividad, como poner música muy fuerte, usar maquinaria o hacer fiestas. La única excepción son los servicios de emergencia, como ambulancias o patrullas, y los trabajos de mantenimiento necesarios.
- Art. 15Como regla general, no puedes meter ningún tipo de animal cuando entras a la Primera Sección del Bosque. Esto incluye mascotas, animales domésticos, de granja o cualquier otra especie, así sean tuyos o no. La prohibición aplica estrictamente para todos los visitantes que quieran ingresar a esa zona. Si llevas un animal, no podrás pasar con él.
- Art. 16No puedes meter al Bosque cosas como cuchillos, armas, vidrios, palos grandes o cualquier objeto que pueda lastimar a alguien o dañar las instalaciones, bancas, letreros o cualquier otra cosa que esté ahí. Esto incluye herramientas o utensilios que sirvan para hacer daño. La idea es cuidar que todos estén seguros y que el lugar se mantenga en buen estado.
- Art. 17No puedes entrar ni quedarte en ninguna de las tres partes del Bosque si estás borracho o bajo el efecto de drogas (como marihuana, cocaína, pastillas u otras sustancias que alteren tu mente). Tampoco puedes estar ahí si andas intoxicado con algún psicotrópico. La regla aplica desde que intentas pasar hasta que te sales del lugar.
- Art. 18O sea, no puedes meter ni vender bebidas alcohólicas por tu cuenta. Pero sí está permitido que las vendan y consuman en lugares que tengan un permiso oficial, como una licencia de venta de alcohol. Así que, a menos que el negocio tenga ese documento, no puede ofrecer chelas, pisto ni nada parecido.
- Art. 19Si quieres hacer cualquier negocio o actividad que venda cosas en el Bosque, primero debes pedir permiso a la Delegación. Sin ese permiso no puedes operar, porque es obligatorio tramitarlo antes de empezar. No importa si es pequeño o grande el negocio, aplica en todas las partes del Bosque. Mejor ve a la Delegación para que te digan los pasos a seguir y así evitar problemas.
- Art. 20El artículo 20 dice que en el Bosque solo se puede vender cosas en las zonas que la Delegación decida. Los comerciantes solo pueden ser los que tengan un local o lugar asignado por la misma Delegación, y no puede haber más vendedores de los que ella autorice. En otras palabras, no cualquiera puede ponerse a vender; necesitas un permiso y un espacio fijo que te dé la autoridad.
- Art. 21El artículo 21 solo clasifica los tipos de comercio que pueden existir en el Bosque de Chapultepec. Los "Establecimientos Mayores" son negocios grandes (como restaurantes o tiendas) que necesitan un permiso especial, el cual puede quitárselos en cualquier momento y no es para siempre. Los "Establecimientos Menores" son negocios más chicos, autorizados con un registro de la Delegación. Dentro de estos, hay tres tipos: los "Fijos", que tienen un local asignado; los "Semifijos", que están en un lugar fijo pero se pueden mover (como un puesto de jugos); y los "Móviles", que andan cambiando de lugar todo el tiempo (como un vendedor de helados que camina).
- Art. 22La Delegación te dará un permiso (llamado "cédula de empadronamiento") para que puedas vender cosas en los puestos o locales del Bosque que menciona el artículo anterior. Para obtenerlo, debes cumplir estos requisitos: llenar una solicitud con datos verdaderos, ser mexicano de nacimiento, tener al menos 16 años, y presentar una tarjeta de salud y licencia sanitaria si tu actividad las requiere. Además, tienes que entregar tres fotos tamaño mignon (como las de credencial) tuyas y tres de tu suplente (la persona que te cubre), ambas de frente y sin retocar. Por último, no debes haber tenido antes otra cédula para vender en el Bosque.
- Art. 23Las personas que tienen un negocio dentro del Bosque de Chapultepec deben cumplir estas reglas: mantener su local bien limpio, adentro y afuera, y tirar la basura solo en los contenedores que les tocan. También necesitan tener todas las herramientas y equipos necesarios para su tipo de negocio, como mesas, sillas o utensilios. No pueden vender bebidas en latas de metal o botellas de vidrio a la gente, y deben usar una bata que la autoridad diga cómo debe ser. Solo pueden vender lo que se les permitió en el lugar que se les asignó, y deben traer un gafete de identificación a la vista. Además, cada año tienen que renovar su registro ante el gobierno y cumplir cualquier otra regla que venga en este reglamento.
- Art. 24Si un comerciante (de los que menciona el Artículo 21) viola las reglas de este capítulo, puede recibir un castigo según qué tan grave sea su falta. Las sanciones posibles son: primero, un llamado de atención por escrito; segundo, una multa; tercero, que le paren sus actividades por un tiempo; y cuarto, que le quiten su permiso o autorización para operar. Todo depende de lo grave que sea lo que hizo.
- Art. 25El permiso para vender en el Bosque se puede cancelar si: diste información falsa en tu solicitud; cambiaste el tipo de negocio sin pedir permiso; vendiste, pasaste o regalaste tu autorización a alguien más sin que la autoridad lo apruebe; dejaste de operar tu negocio por más de 30 días seguidos; modificaste los productos afectando a los clientes; o si comprueban que diste mal servicio al público.
- Art. 26Las reglas para que los comerciantes del Bosque se organicen en grupos o asociaciones son las que ya están establecidas en otras leyes. No se crean nuevas normas aquí, solo se dice que hay que seguir lo que ya está escrito en los reglamentos que aplican al caso.
- Art. 27El zoológico de Chapultepec abre sus puertas solo en los días y horarios que decida la Delegación (la autoridad local). Esto quiere decir que no siempre está abierto; los visitantes deben checar cuándo pueden ir.
- Art. 28No está permitido que les eches comida a los animales que están encerrados en jaulas o zoológicos. Esto aplica a cualquier visitante que esté en el lugar. Si lo haces, podrías causarles daño o problemas de salud a los animales. La regla es solo para evitar que les des alimentos, no menciona otras acciones.
- Art. 29No puedes aventar piedras ni nada que pueda molestar o lastimar a los animales que están encerrados, como en zoológicos o granjas. Esto aplica para cualquier objeto que les cause daño o los ponga nerviosos. Si lo haces, estás violando la ley y te pueden meter en problemas. La idea es respetar a los animales aunque estén cautivos.
- Art. 30El zoológico tiene la obligación de ayudar a mantener actualizada la lista de todos los animales que viven ahí. También debe avisar a las autoridades correspondientes cuando nazca o muera algún animal, y tiene que hacerlo dentro de las primeras 24 horas después de que pase el evento.
- Art. 31El artículo 31 prohíbe sacar a los animales del zoológico del Bosque de Chapultepec. La Delegación, que es la autoridad local encargada, solo puede permitir su salida si hay una orden por escrito y si hay una razón válida que lo justifique. Esto significa que no puedes llevarte a los animales así nomás, solo en casos especiales y con permiso oficial. Es una regla para proteger a los animales que viven en el zoológico.
- Art. 32La Secretaría General de Protección y Vialidad se encarga de la seguridad pública dentro del Bosque, como vigilar que no haya robos o accidentes. Pero si otra autoridad (como la policía estatal) tiene la obligación legal de cuidar alguna zona en específico, entonces esa autoridad se hará cargo ahí. En pocas palabras, esa Secretaría es la responsable principal, a menos que la ley diga que otra institución debe hacerlo en ciertos lugares.
- Art. 33El artículo 33 dice que la Delegación es la encargada de dar estos servicios en el bosque: cuidar y mantener las áreas verdes, barrer y recoger la basura, y darle mantenimiento a los edificios y a las instalaciones que le tocan. También debe mantener el alumbrado público, las tuberías de agua potable, el sistema de riego y el drenaje, además de poner baños suficientes y en buen estado para los visitantes. Igual tiene que informar y orientar a la gente sobre cómo se usa el bosque y qué actividades se pueden hacer. Por último, debe hacer todo lo demás que sea necesario para que el bosque funcione bien.
- Art. 34La autoridad es quien tiene la chamba de aplicar los castigos si alguien viola las reglas de esta ley. Esos castigos pueden ser: primero, un llamado de atención de palabra (una regañada); segundo, sacar a la persona del lugar o del grupo (expulsión); y tercero, una multa o sanción administrativa (dinero u otra penalización oficial). En pocas palabras, si no cumples, la autoridad puede amonestarte, echarte o castigarte conforme a lo que marca la ley.
- Art. 35Si rompes alguna de las reglas del Bosque (como las que están en los artículos 8, 9, 14, 15, 16, 17 y 18 de este reglamento), te pueden aplicar un castigo. Dependiendo de qué tan grave sea lo que hiciste, el castigo puede ser solo un llamado de atención verbal (una advertencia de palabra) o, si es más serio, que te saquen del Bosque.
- Art. 36Si alguien no cumple con lo que dicen los Artículos 7, 11, 12, 13, 19, 28 y 29 de este Reglamento, será llevado ante el Juzgado Calificador. Ese juzgado es el que decide la multa o castigo que le toque. O sea, si haces algo prohibido en esos artículos, te van a mandar con un juez para que te sancione.
- Art. 37Cuando te sancionen por cometer una falta, van a tomar en cuenta tres cosas para decidir el castigo: primero, qué tan grave fue lo que hiciste; segundo, si ya lo habías hecho antes (eso es la reincidencia); y tercero, tu situación personal, como tus circunstancias o antecedentes. Esto significa que no te van a aplicar la misma multa o castigo a todos por igual, sino que van a evaluar tu caso en particular.
- Art. 38Si cometes una falta dentro del Bosque de Chapultepec (como tirar basura o dañar plantas) y después vuelves a cometer cualquier otra falta de ese mismo reglamento, entonces te consideran *reincidente* (que quiere decir que lo haces por segunda vez). Normalmente, si cometes una infracción por primera vez, el reglamento dice que te pueden multar o sancionar de cierta manera (Artículo 35). Pero si ya eres reincidente, aunque el Artículo 35 diga otra cosa, la autoridad te va a llevar directamente al *Juzgado Calificador*, que es como un juzgado especial para ese tipo de faltas, y ahí te aplicarán una sanción más seria.
- Art. 39El Artículo 39 dice que si este reglamento no menciona algo sobre un tema en particular, entonces se tienen que usar otras leyes que sí hablen de ese asunto. Los artículos transitorios indican que este reglamento empieza a aplicarse al día siguiente de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, que es el periódico oficial del gobierno. También ordena que se publique en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal, que era como el periódico oficial de la Ciudad de México en ese entonces. La fecha de firma es el 11 de agosto de 1986, cuando era presidente Miguel de la Madrid y el jefe del Departamento del Distrito Federal era Ramón Aguirre Velázquez.