Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-uso-preservacion-bosque-chapultepec/2
Ley
Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec
Artículo
2

Artículo 2 del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo te dice qué significan algunas palabras especiales dentro de este reglamento. Cuando diga "Bosque", se refiere específicamente al Bosque de Chapultepec, no a cualquier otro. "Departamento" significa el gobierno de la Ciudad de México (antes Distrito Federal). "Delegación" se refiere únicamente a la alcaldía Miguel Hidalgo. Y "Dependencias y Entidades" son todas las oficinas y organismos del gobierno federal.

Texto oficial

Artículo 2º.- En el presente Reglamento se entenderá por: I.- Bosque, el Bosque de Chapultepec; II.- Departamento, el Departamento del Distrito Federal; III.- Delegación, la Delegación Miguel Hidalgo del Departamento del Distrito Federal, y REGLAMENTO PARA EL USO Y PRESERVACIÓN DEL BOSQUE DE CHAPULTEPEC CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES IV.- Dependencias y Entidades, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Ver texto oficial del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.