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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-uso-preservacion-bosque-chapultepec/29
Ley
Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec
Artículo
29

Artículo 29 del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

No puedes aventar piedras ni nada que pueda molestar o lastimar a los animales que están encerrados, como en zoológicos o granjas. Esto aplica para cualquier objeto que les cause daño o los ponga nerviosos. Si lo haces, estás violando la ley y te pueden meter en problemas. La idea es respetar a los animales aunque estén cautivos.

Texto oficial

Artículo 29.- Queda prohibido arrojar piedras u objetos que molesten o dañen a los animales en cautiverio.

Ver texto oficial del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.