- Ley
- Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec
- Artículo
- 29
Artículo 29 del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
No puedes aventar piedras ni nada que pueda molestar o lastimar a los animales que están encerrados, como en zoológicos o granjas. Esto aplica para cualquier objeto que les cause daño o los ponga nerviosos. Si lo haces, estás violando la ley y te pueden meter en problemas. La idea es respetar a los animales aunque estén cautivos.
Texto oficial
Artículo 29.- Queda prohibido arrojar piedras u objetos que molesten o dañen a los animales en cautiverio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.