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Ley
Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec
Artículo
28

Artículo 28 del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

No está permitido que les eches comida a los animales que están encerrados en jaulas o zoológicos. Esto aplica a cualquier visitante que esté en el lugar. Si lo haces, podrías causarles daño o problemas de salud a los animales. La regla es solo para evitar que les des alimentos, no menciona otras acciones.

Texto oficial

Artículo 28.- A los visitantes no les está permitido arrojar objetos alimentarios a la fauna en cautiverio.

Ver texto oficial del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.