- Ley
- Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec
- Artículo
- 28
Artículo 28 del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
No está permitido que les eches comida a los animales que están encerrados en jaulas o zoológicos. Esto aplica a cualquier visitante que esté en el lugar. Si lo haces, podrías causarles daño o problemas de salud a los animales. La regla es solo para evitar que les des alimentos, no menciona otras acciones.
Texto oficial
Artículo 28.- A los visitantes no les está permitido arrojar objetos alimentarios a la fauna en cautiverio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.