Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-uso-preservacion-bosque-chapultepec/27
- Ley
- Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec
- Artículo
- 27
Artículo 27 del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El zoológico de Chapultepec abre sus puertas solo en los días y horarios que decida la Delegación (la autoridad local). Esto quiere decir que no siempre está abierto; los visitantes deben checar cuándo pueden ir.
Texto oficial
Artículo 27.- El zoológico de Chapultepec recibirá a los visitantes en los días y con el horario que al efecto determine la Delegación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.