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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-uso-preservacion-bosque-chapultepec/27
Ley
Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec
Artículo
27

Artículo 27 del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El zoológico de Chapultepec abre sus puertas solo en los días y horarios que decida la Delegación (la autoridad local). Esto quiere decir que no siempre está abierto; los visitantes deben checar cuándo pueden ir.

Texto oficial

Artículo 27.- El zoológico de Chapultepec recibirá a los visitantes en los días y con el horario que al efecto determine la Delegación.

Ver texto oficial del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec (pág. 5) ↗

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