Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-uso-preservacion-bosque-chapultepec/26
Ley
Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec
Artículo
26

Artículo 26 del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las reglas para que los comerciantes del Bosque se organicen en grupos o asociaciones son las que ya están establecidas en otras leyes. No se crean nuevas normas aquí, solo se dice que hay que seguir lo que ya está escrito en los reglamentos que aplican al caso.

Texto oficial

Artículo 26.- Para los efectos de la organización de los comerciantes del Bosque en asociaciones, se estará a lo dispuesto por los ordenamientos legales aplicables. CAPITULO III Del Zoológico

Ver texto oficial del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.