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Ley
Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec
Artículo
30

Artículo 30 del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El zoológico tiene la obligación de ayudar a mantener actualizada la lista de todos los animales que viven ahí. También debe avisar a las autoridades correspondientes cuando nazca o muera algún animal, y tiene que hacerlo dentro de las primeras 24 horas después de que pase el evento.

Texto oficial

Artículo 30.- La administración del zoológico debe coadyuvar en la actualización del inventario de la fauna en cautiverio, mantenerlo al día e informar a las autoridades competentes del nacimiento y defunción de las especies que ahí se encuentran, dentro de las 24 horas siguientes al hecho.

Ver texto oficial del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec (pág. 5) ↗

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