- Ley
- Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec
- Artículo
- 30
Artículo 30 del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El zoológico tiene la obligación de ayudar a mantener actualizada la lista de todos los animales que viven ahí. También debe avisar a las autoridades correspondientes cuando nazca o muera algún animal, y tiene que hacerlo dentro de las primeras 24 horas después de que pase el evento.
Texto oficial
Artículo 30.- La administración del zoológico debe coadyuvar en la actualización del inventario de la fauna en cautiverio, mantenerlo al día e informar a las autoridades competentes del nacimiento y defunción de las especies que ahí se encuentran, dentro de las 24 horas siguientes al hecho.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.