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Ley
Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec
Artículo
31

Artículo 31 del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 31 prohíbe sacar a los animales del zoológico del Bosque de Chapultepec. La Delegación, que es la autoridad local encargada, solo puede permitir su salida si hay una orden por escrito y si hay una razón válida que lo justifique. Esto significa que no puedes llevarte a los animales así nomás, solo en casos especiales y con permiso oficial. Es una regla para proteger a los animales que viven en el zoológico.

Texto oficial

Artículo 31.- Queda prohibido sacar del zoológico a los animales en cautiverio, la Delegación sólo podrá autorizar la salida previa orden escrita y cuando así se justifique. CAPITULO IV De los Servicios REGLAMENTO PARA EL USO Y PRESERVACIÓN DEL BOSQUE DE CHAPULTEPEC CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES

Ver texto oficial del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec (pág. 5) ↗

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