- Ley
- Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec
- Artículo
- 32
Artículo 32 del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría General de Protección y Vialidad se encarga de la seguridad pública dentro del Bosque, como vigilar que no haya robos o accidentes. Pero si otra autoridad (como la policía estatal) tiene la obligación legal de cuidar alguna zona en específico, entonces esa autoridad se hará cargo ahí. En pocas palabras, esa Secretaría es la responsable principal, a menos que la ley diga que otra institución debe hacerlo en ciertos lugares.
Texto oficial
Artículo 32.- Corresponde a la Secretaría General de Protección y Vialidad del Departamento, prestar el servicio de seguridad pública dentro del Bosque, salvo que por disposición legal corresponda proporcionarlo a otras autoridades en lugares específicos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.