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Ley
Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec
Artículo
32

Artículo 32 del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría General de Protección y Vialidad se encarga de la seguridad pública dentro del Bosque, como vigilar que no haya robos o accidentes. Pero si otra autoridad (como la policía estatal) tiene la obligación legal de cuidar alguna zona en específico, entonces esa autoridad se hará cargo ahí. En pocas palabras, esa Secretaría es la responsable principal, a menos que la ley diga que otra institución debe hacerlo en ciertos lugares.

Texto oficial

Artículo 32.- Corresponde a la Secretaría General de Protección y Vialidad del Departamento, prestar el servicio de seguridad pública dentro del Bosque, salvo que por disposición legal corresponda proporcionarlo a otras autoridades en lugares específicos.

Ver texto oficial del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec (pág. 6) ↗

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