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Ley
Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec
Artículo
33

Artículo 33 del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 33 dice que la Delegación es la encargada de dar estos servicios en el bosque: cuidar y mantener las áreas verdes, barrer y recoger la basura, y darle mantenimiento a los edificios y a las instalaciones que le tocan. También debe mantener el alumbrado público, las tuberías de agua potable, el sistema de riego y el drenaje, además de poner baños suficientes y en buen estado para los visitantes. Igual tiene que informar y orientar a la gente sobre cómo se usa el bosque y qué actividades se pueden hacer. Por último, debe hacer todo lo demás que sea necesario para que el bosque funcione bien.

Texto oficial

Artículo 33.- Corresponde a la Delegación prestar los siguientes servicios: I.- Conservación, desarrollo y mantenimiento de áreas verdes; II.- Limpia y recolección de basura; III.- Conservación y mantenimiento de edificaciones e instalaciones en general que sean de su competencia; IV.- Conservación y mantenimiento del alumbrado público, de las redes de agua potable, riego y drenaje; V.- Proporcionar a los visitantes los servicios sanitarios suficientes y adecuados; VI.- Información y orientación sobre los usos y actividades del Bosque, y VII.- Los demás que requiera el Bosque para su óptimo funcionamiento. CAPITULO V De las Faltas

Ver texto oficial del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec (pág. 6) ↗

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