- Ley
- Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec
- Artículo
- 33
Artículo 33 del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 33 dice que la Delegación es la encargada de dar estos servicios en el bosque: cuidar y mantener las áreas verdes, barrer y recoger la basura, y darle mantenimiento a los edificios y a las instalaciones que le tocan. También debe mantener el alumbrado público, las tuberías de agua potable, el sistema de riego y el drenaje, además de poner baños suficientes y en buen estado para los visitantes. Igual tiene que informar y orientar a la gente sobre cómo se usa el bosque y qué actividades se pueden hacer. Por último, debe hacer todo lo demás que sea necesario para que el bosque funcione bien.
Texto oficial
Artículo 33.- Corresponde a la Delegación prestar los siguientes servicios: I.- Conservación, desarrollo y mantenimiento de áreas verdes; II.- Limpia y recolección de basura; III.- Conservación y mantenimiento de edificaciones e instalaciones en general que sean de su competencia; IV.- Conservación y mantenimiento del alumbrado público, de las redes de agua potable, riego y drenaje; V.- Proporcionar a los visitantes los servicios sanitarios suficientes y adecuados; VI.- Información y orientación sobre los usos y actividades del Bosque, y VII.- Los demás que requiera el Bosque para su óptimo funcionamiento. CAPITULO V De las Faltas
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.