- Ley
- Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec
- Artículo
- 34
Artículo 34 del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad es quien tiene la chamba de aplicar los castigos si alguien viola las reglas de esta ley. Esos castigos pueden ser: primero, un llamado de atención de palabra (una regañada); segundo, sacar a la persona del lugar o del grupo (expulsión); y tercero, una multa o sanción administrativa (dinero u otra penalización oficial). En pocas palabras, si no cumples, la autoridad puede amonestarte, echarte o castigarte conforme a lo que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 34.- Corresponde a la autoridad la aplicación de las sanciones administrativas por violaciones a las disposiciones de este ordenamiento, las cuales podrán consistir en: I.- Amonestación verbal; II.- Expulsión, y III.- Sanción administrativa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.