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Ley
Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec
Artículo
34

Artículo 34 del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad es quien tiene la chamba de aplicar los castigos si alguien viola las reglas de esta ley. Esos castigos pueden ser: primero, un llamado de atención de palabra (una regañada); segundo, sacar a la persona del lugar o del grupo (expulsión); y tercero, una multa o sanción administrativa (dinero u otra penalización oficial). En pocas palabras, si no cumples, la autoridad puede amonestarte, echarte o castigarte conforme a lo que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 34.- Corresponde a la autoridad la aplicación de las sanciones administrativas por violaciones a las disposiciones de este ordenamiento, las cuales podrán consistir en: I.- Amonestación verbal; II.- Expulsión, y III.- Sanción administrativa.

Ver texto oficial del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec (pág. 6) ↗

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