- Ley
- Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec
- Artículo
- 35
Artículo 35 del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si rompes alguna de las reglas del Bosque (como las que están en los artículos 8, 9, 14, 15, 16, 17 y 18 de este reglamento), te pueden aplicar un castigo. Dependiendo de qué tan grave sea lo que hiciste, el castigo puede ser solo un llamado de atención verbal (una advertencia de palabra) o, si es más serio, que te saquen del Bosque.
Texto oficial
Artículo 35.- Se sancionará con amonestación verbal o expulsión del Bosque dependiendo de la gravedad de la infracción cometida, a quien infrinja lo dispuesto en los Artículos 8, 9, 14, 15, 16, 17 y 18 de este Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.