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Ley
Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec
Artículo
36

Artículo 36 del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien no cumple con lo que dicen los Artículos 7, 11, 12, 13, 19, 28 y 29 de este Reglamento, será llevado ante el Juzgado Calificador. Ese juzgado es el que decide la multa o castigo que le toque. O sea, si haces algo prohibido en esos artículos, te van a mandar con un juez para que te sancione.

Texto oficial

Artículo 36.- Se remitirá al Juzgado Calificador competente para la aplicación de la sanción que corresponda, a quien infrinja lo dispuesto en los Artículos 7, 11, 12, 13, 19, 28 y 29 de este Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec (pág. 6) ↗

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