- Ley
- Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec
- Artículo
- 36
Artículo 36 del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien no cumple con lo que dicen los Artículos 7, 11, 12, 13, 19, 28 y 29 de este Reglamento, será llevado ante el Juzgado Calificador. Ese juzgado es el que decide la multa o castigo que le toque. O sea, si haces algo prohibido en esos artículos, te van a mandar con un juez para que te sancione.
Texto oficial
Artículo 36.- Se remitirá al Juzgado Calificador competente para la aplicación de la sanción que corresponda, a quien infrinja lo dispuesto en los Artículos 7, 11, 12, 13, 19, 28 y 29 de este Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.