- Ley
- Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec
- Artículo
- 37
Artículo 37 del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te sancionen por cometer una falta, van a tomar en cuenta tres cosas para decidir el castigo: primero, qué tan grave fue lo que hiciste; segundo, si ya lo habías hecho antes (eso es la reincidencia); y tercero, tu situación personal, como tus circunstancias o antecedentes. Esto significa que no te van a aplicar la misma multa o castigo a todos por igual, sino que van a evaluar tu caso en particular.
Texto oficial
Artículo 37.- Las sanciones a que se refiere el Artículo anterior, serán aplicadas tomando en consideración lo siguiente: I.- Gravedad de la falta; II.- Reincidencia, y III.- Las condiciones personales del infractor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.