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Ley
Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec
Artículo
37

Artículo 37 del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te sancionen por cometer una falta, van a tomar en cuenta tres cosas para decidir el castigo: primero, qué tan grave fue lo que hiciste; segundo, si ya lo habías hecho antes (eso es la reincidencia); y tercero, tu situación personal, como tus circunstancias o antecedentes. Esto significa que no te van a aplicar la misma multa o castigo a todos por igual, sino que van a evaluar tu caso en particular.

Texto oficial

Artículo 37.- Las sanciones a que se refiere el Artículo anterior, serán aplicadas tomando en consideración lo siguiente: I.- Gravedad de la falta; II.- Reincidencia, y III.- Las condiciones personales del infractor.

Ver texto oficial del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec (pág. 6) ↗

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