- Ley
- Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec
- Artículo
- 38
Artículo 38 del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si cometes una falta dentro del Bosque de Chapultepec (como tirar basura o dañar plantas) y después vuelves a cometer cualquier otra falta de ese mismo reglamento, entonces te consideran *reincidente* (que quiere decir que lo haces por segunda vez). Normalmente, si cometes una infracción por primera vez, el reglamento dice que te pueden multar o sancionar de cierta manera (Artículo 35). Pero si ya eres reincidente, aunque el Artículo 35 diga otra cosa, la autoridad te va a llevar directamente al *Juzgado Calificador*, que es como un juzgado especial para ese tipo de faltas, y ahí te aplicarán una sanción más seria.
Texto oficial
Artículo 38.- Para los efectos de este Reglamento se considera reincidente a aquella persona que habiendo cometido cualquier infracción a lo dispuesto por este ordenamiento, viole nuevamente alguna de las disposiciones contenidas en el mismo, en este caso, no obstante lo dispuesto por el Artículo 35, el infractor será remitido al Juzgado Calificador competente. REGLAMENTO PARA EL USO Y PRESERVACIÓN DEL BOSQUE DE CHAPULTEPEC CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES
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