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Ley
Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec
Artículo
39

Artículo 39 del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 39 dice que si este reglamento no menciona algo sobre un tema en particular, entonces se tienen que usar otras leyes que sí hablen de ese asunto. Los artículos transitorios indican que este reglamento empieza a aplicarse al día siguiente de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, que es el periódico oficial del gobierno. También ordena que se publique en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal, que era como el periódico oficial de la Ciudad de México en ese entonces. La fecha de firma es el 11 de agosto de 1986, cuando era presidente Miguel de la Madrid y el jefe del Departamento del Distrito Federal era Ramón Aguirre Velázquez.

Texto oficial

Artículo 39.- En todo lo que no esté previsto en este Reglamento, se aplicarán los ordenamientos jurídicos que regulen los casos de que se trate. TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. ARTICULO SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal. RUBRICA Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en México, Distrito Federal, a los once días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y seis.- Miguel de la Madrid H.,- Rúbrica.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Ramón Aguirre Velázquez.- Rúbrica.

Ver texto oficial del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec (pág. 7) ↗

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