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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-uso-preservacion-bosque-chapultepec/19
Ley
Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec
Artículo
19

Artículo 19 del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres hacer cualquier negocio o actividad que venda cosas en el Bosque, primero debes pedir permiso a la Delegación. Sin ese permiso no puedes operar, porque es obligatorio tramitarlo antes de empezar. No importa si es pequeño o grande el negocio, aplica en todas las partes del Bosque. Mejor ve a la Delegación para que te digan los pasos a seguir y así evitar problemas.

Texto oficial

Artículo 19.- Para llevar a cabo cualquier actividad comercial dentro de las tres secciones del Bosque será necesario obtener previamente de la Delegación la autorización correspondiente.

Ver texto oficial del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.