- Ley
- Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec
- Artículo
- 18
Artículo 18 del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
O sea, no puedes meter ni vender bebidas alcohólicas por tu cuenta. Pero sí está permitido que las vendan y consuman en lugares que tengan un permiso oficial, como una licencia de venta de alcohol. Así que, a menos que el negocio tenga ese documento, no puede ofrecer chelas, pisto ni nada parecido.
Texto oficial
Artículo 18.- Se prohibe la introducción y venta de todo tipo de bebidas alcohólicas. Unicamente se permite el expendio y consumo de éstas en aquellos establecimientos que cuenten con la licencia o autorización correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.