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Ley
Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec
Artículo
18

Artículo 18 del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

O sea, no puedes meter ni vender bebidas alcohólicas por tu cuenta. Pero sí está permitido que las vendan y consuman en lugares que tengan un permiso oficial, como una licencia de venta de alcohol. Así que, a menos que el negocio tenga ese documento, no puede ofrecer chelas, pisto ni nada parecido.

Texto oficial

Artículo 18.- Se prohibe la introducción y venta de todo tipo de bebidas alcohólicas. Unicamente se permite el expendio y consumo de éstas en aquellos establecimientos que cuenten con la licencia o autorización correspondiente.

Ver texto oficial del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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