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Ley
Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec
Artículo
20

Artículo 20 del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 20 dice que en el Bosque solo se puede vender cosas en las zonas que la Delegación decida. Los comerciantes solo pueden ser los que tengan un local o lugar asignado por la misma Delegación, y no puede haber más vendedores de los que ella autorice. En otras palabras, no cualquiera puede ponerse a vender; necesitas un permiso y un espacio fijo que te dé la autoridad.

Texto oficial

Artículo 20.- El comercio en el Bosque, a que aluden los incisos A) B) y C) de la fracción II del Artículo 21 de este ordenamiento exclusivamente podrá llevarse a cabo en aquellas zonas que al efecto determine la Delegación; asimismo el número de comerciantes estará limitado a la asignación de locales y lugares que establezca la propia Delegación en las mismas.

Ver texto oficial del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec (pág. 3) ↗

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