- Ley
- Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec
- Artículo
- 20
Artículo 20 del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 20 dice que en el Bosque solo se puede vender cosas en las zonas que la Delegación decida. Los comerciantes solo pueden ser los que tengan un local o lugar asignado por la misma Delegación, y no puede haber más vendedores de los que ella autorice. En otras palabras, no cualquiera puede ponerse a vender; necesitas un permiso y un espacio fijo que te dé la autoridad.
Texto oficial
Artículo 20.- El comercio en el Bosque, a que aluden los incisos A) B) y C) de la fracción II del Artículo 21 de este ordenamiento exclusivamente podrá llevarse a cabo en aquellas zonas que al efecto determine la Delegación; asimismo el número de comerciantes estará limitado a la asignación de locales y lugares que establezca la propia Delegación en las mismas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.