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Ley
Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec
Artículo
5

Artículo 5 del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades del Bosque (llamadas Delegación) son las que deciden a qué hora abre y cierra cada una de sus tres partes. También pueden cerrar todo el Bosque o solo una parte durante algunos días al año para repararlo, limpiarlo o dejarlo bien cuidado. Eso lo pueden hacer sin que nadie más tenga que autorizarlo. En pocas palabras, ellos ponen los horarios y deciden cuándo cerrar.

Texto oficial

Artículo 5º.- Corresponde a la Delegación establecer los horarios de funcionamiento del Bosque en sus tres secciones. Asimismo, podrá determinar anualmente el cierre temporal, total o parcial del Bosque para su revitalización y mantenimiento.

Ver texto oficial del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.