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Ley
Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec
Artículo
6

Artículo 6 del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El departamento encargado, por medio de su oficina local, tiene que fomentar varias cosas para cuidar el Bosque y que la gente lo disfrute. Primero, debe lograr que el gobierno, las empresas y la sociedad trabajen juntos para protegerlo. También tiene que organizar eventos culturales y deportivos, y construir instalaciones especiales para personas ciegas o con alguna discapacidad. Además, debe hacer actividades de recreación para niños y personas mayores, y promover eventos ecológicos. Por último, tiene que realizar estudios para mejorar las plantas y animales del Bosque, y en esos estudios pueden participar instituciones, organizaciones o cualquier persona (empresas o individuos), ya sean mexicanos o extranjeros.

Texto oficial

Artículo 6º.- El Departamento a través de la Delegación promoverá: I.- La colaboración de los sectores público, social y privado para la preservación del Bosque; II.- El desarrollo de eventos culturales y deportivos; III.- La creación de instalaciones apropiadas para invidentes y minusválidos; IV.- Eventos especiales para la recreación de niños y ancianos; V.- El desarrollo de eventos ecológicos; VI.- La investigación y estudios para el mejoramiento de la flora y fauna del Bosque, pudiendo participar en dichas actividades: instituciones, organismos y personas físicas o morales, nacionales o extranjeras.

Ver texto oficial del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec (pág. 2) ↗

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