- Ley
- Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec
- Artículo
- 6
Artículo 6 del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El departamento encargado, por medio de su oficina local, tiene que fomentar varias cosas para cuidar el Bosque y que la gente lo disfrute. Primero, debe lograr que el gobierno, las empresas y la sociedad trabajen juntos para protegerlo. También tiene que organizar eventos culturales y deportivos, y construir instalaciones especiales para personas ciegas o con alguna discapacidad. Además, debe hacer actividades de recreación para niños y personas mayores, y promover eventos ecológicos. Por último, tiene que realizar estudios para mejorar las plantas y animales del Bosque, y en esos estudios pueden participar instituciones, organizaciones o cualquier persona (empresas o individuos), ya sean mexicanos o extranjeros.
Texto oficial
Artículo 6º.- El Departamento a través de la Delegación promoverá: I.- La colaboración de los sectores público, social y privado para la preservación del Bosque; II.- El desarrollo de eventos culturales y deportivos; III.- La creación de instalaciones apropiadas para invidentes y minusválidos; IV.- Eventos especiales para la recreación de niños y ancianos; V.- El desarrollo de eventos ecológicos; VI.- La investigación y estudios para el mejoramiento de la flora y fauna del Bosque, pudiendo participar en dichas actividades: instituciones, organismos y personas físicas o morales, nacionales o extranjeras.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.