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Ley
Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec
Artículo
24

Artículo 24 del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un comerciante (de los que menciona el Artículo 21) viola las reglas de este capítulo, puede recibir un castigo según qué tan grave sea su falta. Las sanciones posibles son: primero, un llamado de atención por escrito; segundo, una multa; tercero, que le paren sus actividades por un tiempo; y cuarto, que le quiten su permiso o autorización para operar. Todo depende de lo grave que sea lo que hizo.

Texto oficial

Artículo 24.- Por violaciones a las disposiciones previstas en este Capítulo y dependiendo de la gravedad de las mismas, tratándose de los comerciantes a que se refiere el Artículo 21 de este ordenamiento, las sanciones consistirán en: I.- Amonestación por escrito; II.- Multa; III.- Suspensión temporal de actividades, y IV.- Revocación.

Ver texto oficial del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec (pág. 5) ↗

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