- Ley
- Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec
- Artículo
- 24
Artículo 24 del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un comerciante (de los que menciona el Artículo 21) viola las reglas de este capítulo, puede recibir un castigo según qué tan grave sea su falta. Las sanciones posibles son: primero, un llamado de atención por escrito; segundo, una multa; tercero, que le paren sus actividades por un tiempo; y cuarto, que le quiten su permiso o autorización para operar. Todo depende de lo grave que sea lo que hizo.
Texto oficial
Artículo 24.- Por violaciones a las disposiciones previstas en este Capítulo y dependiendo de la gravedad de las mismas, tratándose de los comerciantes a que se refiere el Artículo 21 de este ordenamiento, las sanciones consistirán en: I.- Amonestación por escrito; II.- Multa; III.- Suspensión temporal de actividades, y IV.- Revocación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.