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Ley
Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec
Artículo
23

Artículo 23 del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que tienen un negocio dentro del Bosque de Chapultepec deben cumplir estas reglas: mantener su local bien limpio, adentro y afuera, y tirar la basura solo en los contenedores que les tocan. También necesitan tener todas las herramientas y equipos necesarios para su tipo de negocio, como mesas, sillas o utensilios. No pueden vender bebidas en latas de metal o botellas de vidrio a la gente, y deben usar una bata que la autoridad diga cómo debe ser. Solo pueden vender lo que se les permitió en el lugar que se les asignó, y deben traer un gafete de identificación a la vista. Además, cada año tienen que renovar su registro ante el gobierno y cumplir cualquier otra regla que venga en este reglamento.

Texto oficial

Artículo 23.- Los comerciantes y sus suplentes tendrán las siguientes obligaciones: I.- Conservar en absoluta limpieza el interior y exterior del local o lugar en donde realicen su actividad comercial y colocar la basura en los depósitos asignados; II.- Contar con los enseres e implementos convenientes para el funcionamiento del giro de que se trate; III.- No vender bebidas al público en envases de lámina o vidrio; IV.- Portar una bata con las características que la autoridad señale; V.- Realizar únicamente la actividad comercial autorizada dentro del local o lugar asignado; VI.- Para ingresar y ejercer su actividad comercial debe portar en lugar visible el gafete de identificación autorizado; VII.- Refrendar anualmente la cédula de empadronamiento correspondiente, y REGLAMENTO PARA EL USO Y PRESERVACIÓN DEL BOSQUE DE CHAPULTEPEC CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES VIII.- Las demás disposiciones contenidas en este Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec (pág. 4) ↗

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