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Ley
Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec
Artículo
22

Artículo 22 del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Delegación te dará un permiso (llamado "cédula de empadronamiento") para que puedas vender cosas en los puestos o locales del Bosque que menciona el artículo anterior. Para obtenerlo, debes cumplir estos requisitos: llenar una solicitud con datos verdaderos, ser mexicano de nacimiento, tener al menos 16 años, y presentar una tarjeta de salud y licencia sanitaria si tu actividad las requiere. Además, tienes que entregar tres fotos tamaño mignon (como las de credencial) tuyas y tres de tu suplente (la persona que te cubre), ambas de frente y sin retocar. Por último, no debes haber tenido antes otra cédula para vender en el Bosque.

Texto oficial

Artículo 22.- La Delegación expedirá la autorización correspondiente para ejercer el comercio en los establecimientos a que se refiere la fracción II del Artículo anterior, mediante la expedición de cédula de empadronamiento a la persona que satisfaga los siguientes requisitos: I.- Presentar solicitud en las formas aprobadas al efecto, consignando con veracidad los datos que en ella se indiquen; II.- Ser mexicano por nacimiento; III.- Ser mayor de 16 años; IV.- Presentar tarjeta de salud y licencia sanitaria cuando se trata de comerciantes que para el ejercicio de sus actividades requieran de ella; V.- Entregar tres fotografías del solicitante, tamaño mignon de frente y sin retoque; VI.- Entregar tres fotografías del suplente, tamaño mignon de frente y sin retoque, y VII.- No haber obtenido anteriormente cédula de empadronamiento para ejercer el comercio dentro del Bosque.

Ver texto oficial del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec (pág. 4) ↗

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