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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-uso-preservacion-bosque-chapultepec/15
Ley
Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec
Artículo
15

Artículo 15 del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Como regla general, no puedes meter ningún tipo de animal cuando entras a la Primera Sección del Bosque. Esto incluye mascotas, animales domésticos, de granja o cualquier otra especie, así sean tuyos o no. La prohibición aplica estrictamente para todos los visitantes que quieran ingresar a esa zona. Si llevas un animal, no podrás pasar con él.

Texto oficial

Artículo 15.- Se prohibe a los visitantes introducir a la 1a. Sección del Bosque animales de cualquier especie.

Ver texto oficial del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.