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Ley
Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec
Artículo
14

Artículo 14 del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

No puedes hacer ruidos ni vibraciones, por ningún medio, que molesten a la gente o a los animales del zoológico y los lagos. Esto aplica a cualquier actividad, como poner música muy fuerte, usar maquinaria o hacer fiestas. La única excepción son los servicios de emergencia, como ambulancias o patrullas, y los trabajos de mantenimiento necesarios.

Texto oficial

Artículo 14.- No se permite la emisión por cualquier medio de ruidos y vibraciones que provoquen molestias a las personas, a los animales que habitan el zoológico y los lagos, a excepción de los servicios de emergencia y mantenimiento.

Ver texto oficial del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.