- Ley
- Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec
- Artículo
- 16
Artículo 16 del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
No puedes meter al Bosque cosas como cuchillos, armas, vidrios, palos grandes o cualquier objeto que pueda lastimar a alguien o dañar las instalaciones, bancas, letreros o cualquier otra cosa que esté ahí. Esto incluye herramientas o utensilios que sirvan para hacer daño. La idea es cuidar que todos estén seguros y que el lugar se mantenga en buen estado.
Texto oficial
Artículo 16.- No se permite introducir al Bosque cualquier clase de objetos y utensilios con los que se puedan causar daño a las personas, bienes e instalaciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.