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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-uso-preservacion-bosque-chapultepec/16
Ley
Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec
Artículo
16

Artículo 16 del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

No puedes meter al Bosque cosas como cuchillos, armas, vidrios, palos grandes o cualquier objeto que pueda lastimar a alguien o dañar las instalaciones, bancas, letreros o cualquier otra cosa que esté ahí. Esto incluye herramientas o utensilios que sirvan para hacer daño. La idea es cuidar que todos estén seguros y que el lugar se mantenga en buen estado.

Texto oficial

Artículo 16.- No se permite introducir al Bosque cualquier clase de objetos y utensilios con los que se puedan causar daño a las personas, bienes e instalaciones.

Ver texto oficial del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.