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Ley
Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec
Artículo
8

Artículo 8 del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En la primera sección del Bosque no pueden entrar coches ni ningún vehículo con motor. Solo pueden pasar los que sean necesarios para hacer su trabajo, como ambulancias o patrullas. En cuanto a las secciones 2 y 3 del mismo Bosque, la Delegación va a poner las reglas para saber qué vehículos pueden entrar ahí.

Texto oficial

Artículo 8º.- Se prohibe la entrada de vehículos automotores en la 1a. Sección del Bosque; a excepción de aquellos que por la función que realizan sea indispensable su ingreso. Por lo que se refiere a la 2a. y 3a. Sección del propio Bosque, la Delegación establecerá los lineamientos necesarios al respecto.

Ver texto oficial del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec (pág. 3) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.