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Ley
Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de San Juan de Aragón
Artículo
2

Artículo 2 del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de San Juan de Aragón

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo sirve para definir ciertas palabras clave que se usan en este reglamento. Cuando diga "Bosque" se refiere exclusivamente al Bosque de San Juan de Aragón. "Departamento" significa el gobierno del entonces Distrito Federal. "Delegación" es la autoridad local de la zona de Gustavo A. Madero. Y "Reglamento" es este mismo documento que estás leyendo. Básicamente, te está diciendo cómo se van a entender esos términos para que no haya confusiones.

Texto oficial

Artículo 2º.- En el presente Reglamento se entenderá por: I.- Bosque, al Bosque de San Juan de Aragón; II.- Departamento, al Departamento del Distrito Federal: REGLAMENTO PARA EL USO Y PRESERVACIÓN DEL BOSQUE DE SAN JUAN DE ARAGÓN CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES III.- Delegación, a la Delegación del Departamento del Distrito Federal en Gustavo A. Madero, y IV.- Reglamento, al presente Ordenamiento.

Ver texto oficial del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de San Juan de Aragón (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.