Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de San Juan de Aragón
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento es para proteger el Bosque de San Juan de Aragón y asegurarnos de que todas y todos lo disfrutemos de manera ordenada. Las reglas que contiene son importantes para todos, porque el bosque es un espacio público. Su objetivo es que tanto las personas como las empresas que hagan actividades ahí cuiden el lugar. Así se evita que se dañe y se promueve que dure mucho tiempo en buen estado.
- Art. 2Este artículo solo sirve para definir ciertas palabras clave que se usan en este reglamento. Cuando diga "Bosque" se refiere exclusivamente al Bosque de San Juan de Aragón. "Departamento" significa el gobierno del entonces Distrito Federal. "Delegación" es la autoridad local de la zona de Gustavo A. Madero. Y "Reglamento" es este mismo documento que estás leyendo. Básicamente, te está diciendo cómo se van a entender esos términos para que no haya confusiones.
- Art. 3Este artículo solo dice que el Bosque en cuestión es un terreno de 294 hectáreas y te explica exactamente por dónde están sus límites. Para que te ubiques, te dice que colinda con varias avenidas: al norte con la Avenida 510, al noroeste con la 412, al oeste con la 535, al sureste y al este con la 661, y al sur con la Avenida 508. Todo esto está en la Colonia San Juan de Aragón. Básicamente, es como la dirección y las medidas oficiales del lugar.
- Art. 4El Departamento se encarga de cuidar y manejar el bosque, pero quien realmente hace el trabajo es la Delegación. Las oficinas del gobierno federal que tengan que ver con el bosque deben ponerse de acuerdo con la Delegación para hacer su chamba más fácil y efectiva.
- Art. 5El Departamento, por medio de su sucursal llamada Delegación, es quien se encarga de manejar el Bosque. Esto incluye poner los horarios en que abre y cierra, y cerrarlo de vez en cuando para repararlo o darle mantenimiento. También decide qué eventos se pueden hacer ahí, elige al administrador y a los guardias, y resuelve los permisos que pida la gente para construir algo. Además, se coordina con otra oficina para que los visitantes estén seguros, da permisos para vender cosas, toma las medidas que se necesiten para que todo funcione bien y vigila que se cumplan las reglas.
- Art. 6La Delegación (que es la oficina del gobierno encargada del Bosque de San Juan de Aragón) se encargará de hacer cinco cosas: 1) Pedir ayuda al gobierno, a empresas y a la sociedad para cuidar y mantener el bosque. 2) Organizar eventos culturales, deportivos, sociales y ecológicos para que la gente participe. 3) Adecuar las instalaciones para que las personas ciegas o con discapacidad puedan usarlas sin problemas. 4) Crear actividades especiales para que niños y adultos mayores se diviertan. 5) Hacer investigaciones para mejorar las plantas y animales del bosque, y pedir apoyo a instituciones o personas de México u otros países.
- Art. 7El administrador del Bosque es una persona elegida por la Delegación y tiene varias responsabilidades importantes. Entre ellas, manejar el dinero que le asignen para el presupuesto y mantener informada a la Delegación de todo lo que haga. También debe revisar que la lista de comerciantes registrados esté actualizada y avisar si hay algo mal. Además, supervisa a los guardias del bosque y reporta cualquier problema. Por último, se asegura de que se cumplan las reglas del lugar y otras leyes que apliquen.
- Art. 8La Delegación (la autoridad encargada) elige a los Guardias del Bosque. Su trabajo es cuidar el bosque, vigilar que se cumplan ciertas reglas (las de los artículos 12 y 17 de este reglamento), seguir las órdenes que les dé el administrador, y hacer cualquier otra cosa que sea necesaria para su labor.
- Art. 9El bosque tiene que ser manejado y cuidado siguiendo todas las reglas, leyes y procedimientos técnicos que ya existen para eso. Quiere decir que no se puede hacer lo que sea, sino que hay que cumplir con lo que marcan las autoridades y los expertos. Esto aplica tanto para quienes lo administran como para quienes lo usan o lo cuidan. En pocas palabras, todo lo que se haga en el bosque debe hacerse conforme a la ley y a las buenas prácticas.
- Art. 10Si quieres hacer un evento en el Bosque, primero necesitas pedir permiso a la Delegación. Debes hacerlo al menos 15 días hábiles antes del evento (los días hábiles son de lunes a viernes, sin contar festivos). También tienes que presentar los detalles de tu evento junto con la solicitud. No pueden dejarlo para el último momento, porque la autorización se pide con tiempo.
- Art. 11Si un club o equipo deportivo quiere usar el Bosque o sus instalaciones, tiene que pedir permiso por escrito a la delegación. La delegación decide si lo autoriza o no, y si lo autoriza, pone reglas y condiciones para usar cada lugar. Por ejemplo, puede decir qué horarios, cuántas personas o qué cuidados deben tener. Todo queda por escrito para que no haya confusiones.
- Art. 12Como visitante del Bosque de San Juan de Aragón, tienes prohibido meterte en zonas cerradas al público. Tampoco puedes entrar con coches, a menos que sean de servicios necesarios como emergencias o mantenimiento. No hagas eventos sin permiso de la Delegación, ni construyas nada; solo ellos pueden hacerlo para cuidar el lugar. No tires basura, enciendas fogatas fuera de las áreas designadas, ni uses explosivos, cohetes o cosas inflamables que puedan lastimar a personas o al ambiente. También está prohibido hacer ruidos molestos para la gente o los animales, meter animales peligrosos sin control, traer armas, andar borracho o bajo efectos de drogas, maltratar las instalaciones, darle comida a los animales del zoológico o sacar a los animales sin autorización.
- Art. 13Si quieres vender o hacer cualquier negocio dentro del Bosque de San Juan de Aragón, primero tienes que pedir un permiso o una autorización en la Delegación. Ese documento te da el derecho de operar ahí, como una especie de registro oficial. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas que ya están establecidas en otras leyes o reglamentos. En pocas palabras, no puedes poner un puesto o un servicio sin antes tener el papel que te lo permita.
- Art. 14El artículo 14 dice que solo se puede vender cosas en el Bosque en las áreas que la Delegación (la oficina del gobierno que lo administra) elija. También dice que el número de vendedores será el que quepa en los espacios que la misma Delegación asigne. O sea, no puedes llegar a poner tu puesto donde quieras: solo donde te digan y si hay lugar para ti. Esto lo decide la autoridad para mantener el orden y controlar el comercio.
- Art. 15Este artículo dice que, para aplicar este reglamento, los comerciantes que trabajan en el Bosque se dividen en tres tipos. Los **comerciantes fijos** son los que tienen un local específico que la Delegación les asignó de manera oficial. Los **comerciantes semifijos** son los que venden en un lugar fijo, pero no en un local, y también necesitan que la Delegación les autorice ese punto. Por último, los **comerciantes móviles** son los que siempre están en movimiento para ofrecer sus productos o servicios.
- Art. 16Para poder vender en el Bosque (según el artículo anterior), la Delegación te dará el permiso si cumples estos puntos: presenta una solicitud en los formatos oficiales y con datos verdaderos, ser mexicano, tener al menos 16 años, entregar tarjeta de salud y licencia sanitaria (si las necesitas para tu actividad), dar tres fotos tuyas y de tu ayudante (tamaño 3.5 por 4.5 cm, de frente y sin retoques) y no haber tenido antes un permiso para vender dentro del Bosque.
- Art. 17Si eres comerciante en el Bosque de San Juan de Aragón, tienes estas obligaciones: - Registrarte en la Delegación y renovar tu permiso cada cierto tiempo. - Mantener tu local bien limpio por dentro y por fuera, y tirar la basura solo en los botes indicados. - Tener todo lo necesario para operar tu negocio, como utensilios y equipos. - No vender bebidas en envases de vidrio o lata, y tampoco alcohol, drogas ni sustancias que dañen la salud. - Usar bata y un gafete de identificación que la Delegación te dé, y mostrarlo siempre. - Solo hacer la actividad que te autorizaron, en el horario permitido, y seguir todas las reglas de este reglamento y las leyes que apliquen.
- Art. 18La Delegación decide qué días y a qué horas puedes entrar al zoológico del Bosque. Ellos ponen los horarios para que la gente pueda visitarlo. No es que tú puedas ir cuando quieras, sino que ellos lo organizan. Así que antes de ir, checa los horarios que publican para no perder tu tiempo.
- Art. 19El encargado del zoológico y su equipo tienen que checar que nadie les tire comida ni objetos a los animales que están encerrados. Si alguien lo hace, les toca a ellos poner orden para que eso no pase. La regla aplica a cualquier persona que visite el lugar.
- Art. 20El zoológico tiene la obligación de ayudar a mantener actualizado el listado de todos los animales que tiene bajo su cuidado. Debe registrar cualquier cambio, como cuando nace una cría o cuando un animal muere, y avisar a las autoridades correspondientes en menos de 24 horas después de que pase.
- Art. 21Para que puedas sacar un animal que está encerrado en el lugar que lo cuida, la Delegación tiene que darte un permiso por escrito. Pero solo te lo darán si tienes una razón muy válida y bien justificada. No es algo que te autoricen nada más porque sí, necesitas explicar bien por qué lo necesitas sacar. Ese permiso debe estar firmado o sellado por ellos para que sea legal.
- Art. 22El Departamento, a través de la Secretaría General de Protección y Vialidad, es el encargado de cuidar la seguridad dentro del Bosque. Esto quiere decir que esa área se hace responsable de que haya vigilancia y orden, como lo haría la policía en una colonia. Así que si vas al Bosque, la autoridad que menciona el artículo es la que debe garantizar tu tranquilidad.
- Art. 23Este artículo dice que el Departamento encargado del Bosque de San Juan de Aragón, a través de su oficina local (la Delegación), tiene la obligación de darte estos servicios: cuidar y mantener las áreas verdes, barrer y recoger la basura, reparar los edificios que le corresponden, y mantener el alumbrado público, el agua potable, el riego y el drenaje. También deben instalar suficientes baños públicos y un puesto de primeros auxilios. Además, tienen que informarte y orientarte sobre cómo usar el Bosque y qué actividades se pueden hacer ahí. Por último, deben hacer todo lo necesario para que el Bosque funcione de la mejor manera.
- Art. 24Si un comerciante que trabaja en el Bosque no cumple con lo que marca el artículo 17 de este reglamento (como tener su permiso en regla o seguir las reglas de operación), la Delegación (la autoridad local) le puede aplicar castigos adicionales a los que ya establezcan otras leyes. Los castigos van desde una llamada de atención por escrito, hasta una multa de máximo 30 días de salario mínimo (lo que equivale a unos 2,500 pesos aproximadamente), si es la primera vez que falla en cosas como no mostrar su permiso o no tener higiene. Si vuelve a cometer la misma falta, le toca multa. En casos más graves, como vender productos prohibidos o no respetar el horario, le pueden suspender las actividades por 30 días. Y si miente en su solicitud, cambia de negocio sin permiso, vende su autorización, deja de trabajar más de un mes seguido o da mal servicio al público, le quitan la autorización para siempre.
- Art. 25La Delegación es la que se encarga de castigar si alguien comete una falta que está descrita en la parte del artículo 12 del Reglamento que habla de ciertas reglas específicas (la fracción IV). O sea, si violas esa parte, la Delegación es la autoridad que te va a aplicar la multa o el castigo que corresponda.
- Art. 26La Delegación del Bosque (la oficina encargada) puede sancionarte con un llamado de atención verbal o sacarte del lugar, dependiendo de qué tan grave sea lo que hiciste. Esto aplica si desobedeces las reglas del artículo 12 del Reglamento, específicamente las fracciones I, II, III y VIII (por ejemplo, no respetar horarios, dañar plantas o tirar basura donde no debes). La decisión la toma el administrador del Bosque.
- Art. 27Si alguien comete una falta de las que menciona el artículo 12 (como andar en borracheras, hacer desorden en la calle, orinar en la vía pública, etc.), ese dicho va a parar al Juzgado Calificador para que le pongan una multa. También aplica si eres reincidente, o sea, si ya te habían cachado antes haciendo lo mismo.
- Art. 28Cuando te apliquen una multa o castigo por no cumplir las reglas de este reglamento (como dice en los artículos 25 y 26), las autoridades deben fijarse en tres cosas para decidir qué tan fuerte será: primero, qué tan grave fue lo que hiciste; segundo, si ya lo habías hecho antes (eso es reincidencia); y tercero, tu situación personal, como si tienes problemas económicos o si fue un error sin mala intención.
- Art. 29El artículo 29 dice que una persona es reincidente cuando comete dos veces la misma falta. Por ejemplo, si rompes una regla, luego la vuelves a romper, ya te consideran reincidente. Además, quien administra el lugar tiene que tener un registro oficial de todos los que han cometido infracciones. Así llevan la cuenta de quién ya había fallado antes. Es como llevar una lista de los que ya han hecho algo mal.
- Art. 30Si este reglamento no dice nada sobre algún tema en específico, se usan otras leyes que sí hablen de ese caso. Es como cuando un manual no trae una instrucción y tienes que buscar en el instructivo general. En pocas palabras, lo que no esté cubierto aquí se resuelve con las normas legales que correspondan.