Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-uso-preservacion-bosque-san-juan-aragon/11
Ley
Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de San Juan de Aragón
Artículo
11

Artículo 11 del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de San Juan de Aragón

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un club o equipo deportivo quiere usar el Bosque o sus instalaciones, tiene que pedir permiso por escrito a la delegación. La delegación decide si lo autoriza o no, y si lo autoriza, pone reglas y condiciones para usar cada lugar. Por ejemplo, puede decir qué horarios, cuántas personas o qué cuidados deben tener. Todo queda por escrito para que no haya confusiones.

Texto oficial

Artículo 11.- Los clubes y organizaciones deportivas que requirieran la utilización del Bosque y/o sus instalaciones, deberán solicitarlo por escrito a la delegación. En caso de que la Delegación resuelva autorizar lo solicitado, establecerá los requisitos y condiciones que deberán cumplirse respecto de cada instalación que se vaya a ocupar.

Ver texto oficial del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de San Juan de Aragón (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.