- Ley
- Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de San Juan de Aragón
- Artículo
- 12
Artículo 12 del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de San Juan de Aragón
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Como visitante del Bosque de San Juan de Aragón, tienes prohibido meterte en zonas cerradas al público. Tampoco puedes entrar con coches, a menos que sean de servicios necesarios como emergencias o mantenimiento. No hagas eventos sin permiso de la Delegación, ni construyas nada; solo ellos pueden hacerlo para cuidar el lugar. No tires basura, enciendas fogatas fuera de las áreas designadas, ni uses explosivos, cohetes o cosas inflamables que puedan lastimar a personas o al ambiente. También está prohibido hacer ruidos molestos para la gente o los animales, meter animales peligrosos sin control, traer armas, andar borracho o bajo efectos de drogas, maltratar las instalaciones, darle comida a los animales del zoológico o sacar a los animales sin autorización.
Texto oficial
Artículo 12.- Queda prohibido a los usuarios del Bosque: REGLAMENTO PARA EL USO Y PRESERVACIÓN DEL BOSQUE DE SAN JUAN DE ARAGÓN CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES I.- Introducirse en las áreas restringidas II.- Introducir vehículos automotores a excepción de aquellos que por la función que realizan sea indispensable su ingreso III.- Realizar eventos no autorizados por la Delegación; IV.- Ejecutar cualquier clase de construcciones. Solamente podrán realizarse en aquellos casos que lo requiera la Delegación para optimizar su uso y conservación. V.- Arrojar o abandonar basura y objetos, ya sean de naturaleza orgánica o inorgánica, sólidos o líquidos, fuera de los depósitos destinados para ello, así como tirar o depositar substancias o compuestos que alteren las características físicas o químicas del suelo, lagos e instalaciones; VI.- Encender fogatas y hornillos de cualquier tipo, a excepción de aquellas que se realicen en las instalaciones expresamente destinadas para ello; VII.- Poseer y hacer uso de explosivos, cohetes y cualquier tipo de sustancias químicas e inflamables que atenten contra la integridad física de las personas, del medio, ambiente y de los bienes e instalaciones que integran el patrimonio del bosque. VIII.- Provocar la emisión por cualquier medio de ruidos y vibraciones que causen molestias a las personas, a los animales que habitan el zoológico y los lagos, a excepción de los servicios de emergencia y mantenimiento; IX.- Introducir animales bravíos de cualquier clase y sin control, que representen peligro al público; X.- Introducir armas u objetos con los que se pueda causar daños a las personas, bienes e instalaciones. En el caso de las bicicletas, patines, patinetas o similares solo podrá hacerse uso de ellas en las áreas específicamente para tal fin; XI.- Introducirse en estado de ebriedad, o bajo la influencia de estupefacientes o psicotrópicos; XII.- Introducir bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos y todo tipo de sustancias que alteren la salud de las personas; XIII.- Maltratar o hacer uso indebido en los bienes muebles e inmuebles del Bosque XIV.- Arrojar cualquier objeto en, general, incluso alimentario, a la fauna en cautiverio del zoológico del. Bosque y XV.- Sacar del zoológico del Bosque a los animales en cautiverio, sin la autorización correspondiente. CAPITULO VI Del comercio
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.