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Ley
Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de San Juan de Aragón
Artículo
13

Artículo 13 del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de San Juan de Aragón

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres vender o hacer cualquier negocio dentro del Bosque de San Juan de Aragón, primero tienes que pedir un permiso o una autorización en la Delegación. Ese documento te da el derecho de operar ahí, como una especie de registro oficial. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas que ya están establecidas en otras leyes o reglamentos. En pocas palabras, no puedes poner un puesto o un servicio sin antes tener el papel que te lo permita.

Texto oficial

Artículo 13.- Para ejercer cualquier actividad comercial dentro del Bosque, será necesario obtener previamente de la Delegación el permiso, autorización o cédula de empadronamiento correspondiente, en los términos de los ordenamientos aplicables REGLAMENTO PARA EL USO Y PRESERVACIÓN DEL BOSQUE DE SAN JUAN DE ARAGÓN CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES

Ver texto oficial del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de San Juan de Aragón (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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