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Ley
Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de San Juan de Aragón
Artículo
14

Artículo 14 del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de San Juan de Aragón

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 14 dice que solo se puede vender cosas en el Bosque en las áreas que la Delegación (la oficina del gobierno que lo administra) elija. También dice que el número de vendedores será el que quepa en los espacios que la misma Delegación asigne. O sea, no puedes llegar a poner tu puesto donde quieras: solo donde te digan y si hay lugar para ti. Esto lo decide la autoridad para mantener el orden y controlar el comercio.

Texto oficial

Artículo 14.- El comercio en el Bosque se llevará a cabo exclusivamente en las zonas que para el efecto determine la Delegación; asimismo, el numero de comerciantes estará limitado a la asignación de locales y lugares que establezca la propia Delegación.

Ver texto oficial del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de San Juan de Aragón (pág. 5) ↗

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