- Ley
- Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de San Juan de Aragón
- Artículo
- 15
Artículo 15 del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de San Juan de Aragón
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para aplicar este reglamento, los comerciantes que trabajan en el Bosque se dividen en tres tipos. Los **comerciantes fijos** son los que tienen un local específico que la Delegación les asignó de manera oficial. Los **comerciantes semifijos** son los que venden en un lugar fijo, pero no en un local, y también necesitan que la Delegación les autorice ese punto. Por último, los **comerciantes móviles** son los que siempre están en movimiento para ofrecer sus productos o servicios.
Texto oficial
Artículo 15.- Para los efectos de este reglamento, el comercio en el Bosque se clasifica en: I.- Comerciantes fijos.- Son aquellos que realizan sus actividades en un local previa y expresamente asignados por la Delegación II.- Comerciantes semifijos.- Son aquellos que realizan su actividad en un lugar previa y expresamente asignado por la Delegación y III.- Comerciantes Móviles.- Son aquellos que para realizar su actividad requieren de un desplazamiento constante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.