- Ley
- Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de San Juan de Aragón
- Artículo
- 16
Artículo 16 del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de San Juan de Aragón
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para poder vender en el Bosque (según el artículo anterior), la Delegación te dará el permiso si cumples estos puntos: presenta una solicitud en los formatos oficiales y con datos verdaderos, ser mexicano, tener al menos 16 años, entregar tarjeta de salud y licencia sanitaria (si las necesitas para tu actividad), dar tres fotos tuyas y de tu ayudante (tamaño 3.5 por 4.5 cm, de frente y sin retoques) y no haber tenido antes un permiso para vender dentro del Bosque.
Texto oficial
Artículo 16.- La Delegación otorgará la autorización correspondiente para ejercer el comercio a que se refiere el artículo inmediato anterior, a la persona que satisfaga los siguientes requisitos: I.- Presentar solicitud en las formas aprobadas al efecto, consignando con veracidad los datos que en ella se indiquen; II.- Ser de nacionalidad mexicana; III.- Ser mayor de 16 años; IV.- Presentar tarjeta de salud y licencia sanitaria, cuando se trate de comerciantes que para el ejercicio de sus actividades requieran de ella; V.- Entregar tres fotografías del solicitante, y de su dependiente o empleado, de 3.5 cms. por 4.5 cms. de frente y sin retoque, y VI.- No haber obtenido anteriormente cédula de empadronamiento para ejercer el comercio dentro del Bosque.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.