- Ley
- Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de San Juan de Aragón
- Artículo
- 17
Artículo 17 del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de San Juan de Aragón
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres comerciante en el Bosque de San Juan de Aragón, tienes estas obligaciones: - Registrarte en la Delegación y renovar tu permiso cada cierto tiempo. - Mantener tu local bien limpio por dentro y por fuera, y tirar la basura solo en los botes indicados. - Tener todo lo necesario para operar tu negocio, como utensilios y equipos. - No vender bebidas en envases de vidrio o lata, y tampoco alcohol, drogas ni sustancias que dañen la salud. - Usar bata y un gafete de identificación que la Delegación te dé, y mostrarlo siempre. - Solo hacer la actividad que te autorizaron, en el horario permitido, y seguir todas las reglas de este reglamento y las leyes que apliquen.
Texto oficial
Artículo 17.- Los comerciantes tendrán las siguientes obligaciones: I.- Inscribirse en el Padrón que para el efecto establezca la Delegación; II.- Conservar en absoluta limpieza el interior y el exterior del local o lugar donde realicen su actividad comercial, y colocar la basura en los depósitos asignados para tal fin; III.- Contar con los enseres e implementos convenientes para el funcionamiento del giro de que se trate; IV.- No vender bebidas al público en envase de lámina o vidrio; V.- Portar una bata con las características que la autoridad señale; VI.- Realizar únicamente la actividad comercial autorizada para el local o lugar asignado, dentro de los horarios permitidos; VII.- Portar en lugar visible el gafete de identificación autorizado y actualizado por la Delegación; VIII.- Refrendar con la periodicidad que se fije, la autorización correspondiente; REGLAMENTO PARA EL USO Y PRESERVACIÓN DEL BOSQUE DE SAN JUAN DE ARAGÓN CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES IX.- Abstenerse de la venta de bebidas alcohólicas, estupefacientes o cualquier otra substancia que altere la salud de las personas, X.- Acatar las disposiciones contenidas en este Reglamento y en los demás ordenamientos legales aplicables. CAPITULO VII Del Zoológico
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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