- Ley
- Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de San Juan de Aragón
- Artículo
- 7
Artículo 7 del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de San Juan de Aragón
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El administrador del Bosque es una persona elegida por la Delegación y tiene varias responsabilidades importantes. Entre ellas, manejar el dinero que le asignen para el presupuesto y mantener informada a la Delegación de todo lo que haga. También debe revisar que la lista de comerciantes registrados esté actualizada y avisar si hay algo mal. Además, supervisa a los guardias del bosque y reporta cualquier problema. Por último, se asegura de que se cumplan las reglas del lugar y otras leyes que apliquen.
Texto oficial
Artículo 7º.- El administrador del Bosque, será nombrado por la Delegación y tendrá las siguientes funciones: I.- El ejercicio del presupuesto que se le asigne; II.- Informar a la Delegación de todas las gestiones y actividades que realice; III.- Verificar y, en su caso, informar a la Delegación sobre la actualización del Padrón al que deben estar inscritos los comerciantes; IV.- Supervisar las actividades de los Guardias del Bosque e informar a la Delegación sobre cualquier anomalía, y V.- Vigilar el cumplimiento del Reglamento y demás ordenamientos aplicables. CAPITULO IV De los Guardias del Bosque
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.