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Ley
Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de San Juan de Aragón
Artículo
7

Artículo 7 del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de San Juan de Aragón

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El administrador del Bosque es una persona elegida por la Delegación y tiene varias responsabilidades importantes. Entre ellas, manejar el dinero que le asignen para el presupuesto y mantener informada a la Delegación de todo lo que haga. También debe revisar que la lista de comerciantes registrados esté actualizada y avisar si hay algo mal. Además, supervisa a los guardias del bosque y reporta cualquier problema. Por último, se asegura de que se cumplan las reglas del lugar y otras leyes que apliquen.

Texto oficial

Artículo 7º.- El administrador del Bosque, será nombrado por la Delegación y tendrá las siguientes funciones: I.- El ejercicio del presupuesto que se le asigne; II.- Informar a la Delegación de todas las gestiones y actividades que realice; III.- Verificar y, en su caso, informar a la Delegación sobre la actualización del Padrón al que deben estar inscritos los comerciantes; IV.- Supervisar las actividades de los Guardias del Bosque e informar a la Delegación sobre cualquier anomalía, y V.- Vigilar el cumplimiento del Reglamento y demás ordenamientos aplicables. CAPITULO IV De los Guardias del Bosque

Ver texto oficial del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de San Juan de Aragón (pág. 3) ↗

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