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Ley
Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de San Juan de Aragón
Artículo
8

Artículo 8 del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de San Juan de Aragón

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Delegación (la autoridad encargada) elige a los Guardias del Bosque. Su trabajo es cuidar el bosque, vigilar que se cumplan ciertas reglas (las de los artículos 12 y 17 de este reglamento), seguir las órdenes que les dé el administrador, y hacer cualquier otra cosa que sea necesaria para su labor.

Texto oficial

Artículo 8º.- Los Guardias del Bosque serán nombrados por la Delegación, y tendrán las siguientes obligaciones: I.- Resguardar el Bosque; II.- Supervisar el cumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 12 y 17 de este Reglamento. III.- Acatar las instrucciones que emita la Delegación por conducto del administrador y IV.- Las demás que en razón de sus funciones le correspondan. CAPITULO V Del Uso y Preservación del Bosque

Ver texto oficial del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de San Juan de Aragón (pág. 3) ↗

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