- Ley
- Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de San Juan de Aragón
- Artículo
- 6
Artículo 6 del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de San Juan de Aragón
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Delegación (que es la oficina del gobierno encargada del Bosque de San Juan de Aragón) se encargará de hacer cinco cosas: 1) Pedir ayuda al gobierno, a empresas y a la sociedad para cuidar y mantener el bosque. 2) Organizar eventos culturales, deportivos, sociales y ecológicos para que la gente participe. 3) Adecuar las instalaciones para que las personas ciegas o con discapacidad puedan usarlas sin problemas. 4) Crear actividades especiales para que niños y adultos mayores se diviertan. 5) Hacer investigaciones para mejorar las plantas y animales del bosque, y pedir apoyo a instituciones o personas de México u otros países.
Texto oficial
Artículo 6º.- El Departamento por conducto de LA Delegación, promoverá: I.- La colaboración de los sectores público, social y privado para la preservación y mantenimiento del Bosque; II.- El desarrollo de eventos culturales, deportivos, sociales y ecológicos; III.- La adecuación de instalaciones apropiadas para el uso de invidentes y minusválidos; IV.- Eventos especiales para la recreación de niños y ancianos, y REGLAMENTO PARA EL USO Y PRESERVACIÓN DEL BOSQUE DE SAN JUAN DE ARAGÓN CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES V.- La investigación y estudios para el mejoramiento de la flora y fauna del Bosque, propiciando la participación de Instituciones, Organismos y personas físicas o morales, nacionales o extranjeras. CAPITULO III Del Administrador
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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