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Ley
Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de San Juan de Aragón
Artículo
5

Artículo 5 del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de San Juan de Aragón

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Departamento, por medio de su sucursal llamada Delegación, es quien se encarga de manejar el Bosque. Esto incluye poner los horarios en que abre y cierra, y cerrarlo de vez en cuando para repararlo o darle mantenimiento. También decide qué eventos se pueden hacer ahí, elige al administrador y a los guardias, y resuelve los permisos que pida la gente para construir algo. Además, se coordina con otra oficina para que los visitantes estén seguros, da permisos para vender cosas, toma las medidas que se necesiten para que todo funcione bien y vigila que se cumplan las reglas.

Texto oficial

Artículo 5º.- Corresponde al Departamento, a través de la Delegación: I.- Fijar los horarios de funcionamiento del Bosque; II.- Determinar el cierre temporal, total o parcial del Bosque para su revitalización y mantenimiento; III.- Autorizar los eventos que se realicen dentro del Bosque; IV.- Nombrar al administrador del Bosque; V.- Nombrar a los Guardias del Bosque; VI.- Resolver las solicitudes de construcción que presenten los particulares, en relación con el Bosque; VII.- Coordinarse con la Secretaría General de Protección y Vialidad para la debida seguridad de los usuarios; VIII.- Expedir los permisos, autorizaciones o cédulas de empadronamiento, en los términos de los ordenamientos aplicables, respecto de la actividad comercial que se desarrolle en el Bosque; IX.- Dictar las medidas necesarias para el buen funcionamiento del Bosque, y X.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.

Ver texto oficial del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de San Juan de Aragón (pág. 2) ↗

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